Los vendedores de productos están obligados a garantizar a los consumidores que dichos productos sean conformes al correspondiente contrato de venta durante un periodo de dos años desde la entrega del producto.
Por lo tanto, si es un consumidor (según lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y su producto presenta un defecto existente en el momento de la entrega y se detecta dentro del periodo de dos años desde dicha entrega, tendrá derecho a solicitar lo siguiente
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la reparación o sustitución gratuita del producto, dentro de un plazo razonable que no le suponga grandes inconvenientes;
o,
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la rebaja del precio del producto o posibilidad de resolver el contrato,
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siempre y cuando no sea posible reparar ni sustituir el producto;
o,
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en el caso de no pueda realizarse la reparación o sustitución del producto dentro de un periodo de tiempo razonable o que le suponga grandes inconvenientes,
Podrá ejercer los derechos descritos anteriormente a través del vendedor mediante el que adquiriera su producto salvo que le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al
vendedor en cuyo caso podrá reclamar directamente al productor.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 12 meses posteriores a la entrega del producto ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.